DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Art. 1º.-DENOMINACIÓN

La Academia Navarra de Gastronomía es una asociación no lucrativa de nacionalidad española, que se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados y por las leyes españolas vigentes en materia de Asociaciones y Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias y por las demás disposiciones de la Comunidad Foral, del Estado o de la C.E.E. en cuanto le fueran aplicables.

Art. 2º.- FINES

La Academia Navarra de Gastronomía tiene por objeto la investigación y la práctica de las cocinas y actividades gastronómicas propias de su ámbito y en el de su “interinfluencia” en otras regiones de España; divulgar sus excelencias y propiciar su estima y expansión; cuidar de la pureza de sus tradiciones y dar a conocer, en España y en el extranjero, las características y aspectos más relevantes de la gastronomía navarra. Al servicio de tales objetivos, las actividades de la Academia tenderán al logro de los siguientes fines:

  1. Organización de actos públicos y culturales.
  2. Edición de publicaciones.
  3. Los demás que fuesen necesarios para sus actividades.

Art. 3º.- DOMICILIO

El domicilio social se fija en Pamplona, calle Navas de Tolosa 29, 9ºB, sin perjuicio de la apertura de otros locales en la misma o diferentes poblaciones de la Comunidad Foral.

Art. 4º.- ÁMBITO TERRITORIAL

La Academia Navarra de Gastronomía extenderá su actuación a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 5º.- REGLAMENTO.-

La Academia dispondrá de un Reglamento que desarrollará los presentes Estatutos y que será sometido en su momento a la Asamblea General requiriendo para su aprobación la mayoría de 2/3 de los Académicos de número presentes o representados en su caso.

 

ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

-Art. 6º.- DE LOS ACADÉMICOS. Composición. La Academia consta:

  1. De cincuenta y uno Académicos de número.
  2. De Académicos correspondientes
  3. De Académicos de honor
  4. De Académicos natos.

Art. 7º.- DE LA ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE ACADÉMIA

  • a) Los Académicos de número deberán ostentar la vecindad civil foral navarra y/o tener su residencia habitual en Navarra y serán elegidos por los de igual rango de la Academia, entre personas que se hayan distinguido notablemente por sus actividades dentro de las que constituyen los fines estatutarios de la Academia.

En el caso de que un Académico deje de tener de la vecindad civil foral navarra o deje de residir en Navarra, queda a discreción de la Junta Directiva la decisión de cambiar su estatus al de “Académico correspondiente” o mantenerlo como Académico de número.”

La elección se hará por votación mayoritaria y secreta de los Académicos de número que hayan tomado posesión de su cargo.

  • b) Los Académicos correspondientes serán elegidos por la Academia por votación secreta y mayoritaria de sus Académicos de número, entre personas, españolas o extranjeras a quienes se consideren acreedores de tal merecimiento.
  • c) Los Académicos de honor serán designados entre personas relevantes, en las que concurran circunstancias singulares para tal dignidad, mediante votación de los Académicos de número y por mayoría absoluta de los mismos
  • d) Podrán ser Académicos natos los Presidentes de la Denominaciones de Origen oficiales de productos navarros y, en su caso, y de acuerdo con la disposiciones reglamentarias, los de las más relevantes Sociedades y Cofradías relacionadas con la Gastronomía.

La condición de Académico será vitalicia. Solo podrá perderse a petición del interesado debidamente aceptada por la Junta Directiva y por los motivos establecidos en el Reglamento a solicitud de la propia Junta Directiva y tras la ratificación de la Asamblea General.

Art. 8º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACADÉMICOS

Los Académicos de número estarán obligados a la asistencia a las reuniones y actos de toda índole que la Academia celebre, así como también a contribuir con sus trabajos y publicaciones a la marcha de la misma y a desempeñar los cargos y representaciones que se les confíe por la Junta Directiva o el Presidente.

Art. 9º.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS ACADÉMICOS

La condición de Académico de número será incompatible con el desempeño de un actividad profesional que, a criterio de la Junta Directiva, esté directamente relacionada con la restauración. Dicha incompatibilidad deberá ser ratificada por la Asamblea.

En el supuesto de que la incompatibilidad surja con posterioridad al ingreso en la Academia, el Académico quedará en suspenso hasta que varíe su situación.

 

RÉGIMEN DE LA ACADEMIA

Art. 10º.- ÓRGANOS RECTORES

Serán órganos rectores de la Academia la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General asume la plena personalidad de la Academia. Se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, así como en sesiones extraordinarias que serán convocadas por el Presidente.

Art. 12º.- Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán por escrito, en las que se incluirá el Orden del Día.

Art. 13º.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuará de Secretario el que lo sea de aquélla. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Art. 14º.- DE LA COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Es de competencía de la Asamblea General:

  1. La aprobación de la gestión, cuentas y memoria anual que formule la Junta Directiva.
  2. Nombramiento de miembros de la Junta Directiva.
  3. Nombramiento de Presidente Fundador o Presidentes Honorarios.
  4. El aumento o disminución de miembros de la Academia.
  5. La adquisición, venta o cesión de bienes de la Academia.
  6. La fusión, transformación o disolución de la Academia.
  7. La modificación de los Estatutos.
  8. Los asuntos que le decida someter la Junta Directiva.

En todo caso será necesario el acuerdo de las dos terceras partes de los Académicos presentes o representados reunidos en Asamblea Extraordinaria para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta Directiva, administradores y representantes, acuerdos para constituir federaciones, solicitud de declaraciones de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Academia.

Art. 15º.- DE LA FORMA DE LLEVAR LOS ACUERDOS

Los acuerdos de las Asambleas Generales se harán constar en Acta que suscribirán el Presidente y el Secretario en el libro que al efecto se llevará.

Art.16º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General.

Art.-17º.- DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes (1º y 2º), un Secretario, un Tesorero, un Bibliotecario y un máximo de seis Vocales. La duración del cargo será de cuatro años, con posibilidad de sucesivas reelecciones. Estos cargos se renovarán cada dos años por mitad, determinándose por mayoría los miembros que hayan de cesar.

En cuanto al Presidente, la mayoría, en caso de empate, la resolverá el voto de calidad del Vicepresidente 1º o, en su ausencia, del Vicepresidente 2º.

La Academia podrá establecer en su seno Secciones, con el fin de conseguir una mayor especialización en los trabajos.

Art. 18º.- DEL PRESIDENTE

El Presidente, que será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Vicepresidente 1º o, en su ausencia, por el Vicepresidente 2º, ostenta la representación legal de la Academia y cuidará de la ejecución de sus acuerdos, convocando a la Asamblea General de la misma a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Si existiera un Presidente Fundador y Presidentes Honorarios nombrados por la Asamblea General, estos cargos no serían, en ningún caso, ejecutivos, y no formarán parte de la Junta Directiva.

Art. 19º.- DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente, el número de veces que consideren oportuno tanto éste como el Secretario y, en todo caso, por lo menos una vez al trimestre; asímismo se reunirá a solicitud de la mitad de los miembros que la componen.

Art. 20º.- DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:

  1. a) La representación de la Academia.
  2. b) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
  3. c) Determinar el empleo de los fondos de la Academia.
  4. d) Redactar la memoria anual.
  5. e) Ordenar la convocatoria de las Asambleas.
  6. f) Acordar la creación de corresponsalías o delegaciones.
  7. g) Nombrar personal directivo, técnico y administrativo fijando las retribuciones oportunas.
  8. h) Delegar facultades en favor de algún o algunos Académicos de la Junta Directiva.

Art. 21º.- DE LA FORMA DE TOMAR LOS ACUERDOS

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, cualquiera que sea el número de ellos. El voto del Presidente será decisorio en caso de empate.

Art. 22º.- DE LA FORMA DE LLEVAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas que serán autorizadas por las firmas del Secretario y del Presidente.

 

ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y PATRIMONIO SOCIAL

Art. 23º.- DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES

La Academia Navarra de Gastronomía podrá desarrollar las siguientes actividades:

1º.- Organizar conferencias, coloquios, cursos, exposiciones o cualquiera otros actos de índole cultural, y, en concreto, en torno a la denominada “cultura de la mesa”.

2º.- Editar y promover la edición de libros y publicaciones cuyo contenido convenga a sus fines.

3º.- Organizar con carácter solemne y extraordinario conmemoraciones y centenarios de personajes merecedores de alta estima.

4º.- Promover investigaciones en materia gastronómica y de la Historia de la Gastronomía a cargo de los Académicos o de especialistas destacados que la Academia designe, así como cuantas tareas y labores tengan relación con los fines de la institución.

5º.- Organizar reuniones y degustaciones gastronómicas, así como visitas a todo tipo de instituciones y sociedades relacionadas con la cocina, la alimentación, la viticultura y la gastronomía en general, tanto para los Académicos como para el público en general.

Art. 24º.- DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos de la Academia consistirán:

  1. En las asignaciones que le conceda el Estado, Entidades Autonómicas, Corporaciones y demás Instituciones públicas.
  2. Las donaciones, herencias y legados.
  3. Las cuotas de los Académicos de número y correspondientes que, en su caso, puedan establecerse por vía reglamentaria.

Art. 25º.- CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO

La Academia se constituye con un patrimonio fundacional de 600 Euros. El presupuesto anual será fijado reglamentariamente.

Art. 26º.- DESTINO DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN

Si por decisión de la Asamblea General, o por cualquier otra causa se disolviese esta Academia, los fondos o bienes que integren su patrimonio se destinarán a fines benéficos. Se nombrará una Comisión Liquidadora cuya composición determinará la Asamblea General.

Se hace constar que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asambleas Generales celebradas en Pamplona el 9 de mayo de 2008, el 7 de mayo de 2009 y el 11 de diciembre de 2015.